Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Alberto

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Existen Dudas Sobre La Capacidad Institucional De Las Autoridades Tradicionales Para Instruir El Caso Y Los Interrogantes Sobre La Ubicación Del Lugar De Los Hechos Como Territorio De La Comunidad Trascienden Sobre La Condición Del Procesado Como Miembro De La Comunidad Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado y el Cabildo Indígena 1, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso con el de actos sexuales violentos con menor de 14 años.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.

El elemento personal no está acreditado porque el procesado no hace parte de la comunidad del “Cabildo Indígena 1”, autoridad que reclamó el conocimiento del asunto, sino a la “comunidad indígena 2.

El elemento territorial no está acreditado pues el territorio del cabildo no coincide con el espacio físico en donde se encuentra la finca en que ocurrieron los hechos.

El elemento objetivo no orienta a una solución específica del caso: la comunidad consagra la violación carnal como una conducta reprochable y sancionable y la cultura mayoritaria protege el bien jurídico de la integridad sexual de los menores de edad a través de las normas que establecen los delitos imputados en este caso.

El elemento institucional no está acreditado.

La Corte Constitucional verifica que el Cabildo Indígena 1 sí cuenta con cierta capacidad institucional.

Pese a eso, estima que no logró acreditar si su sistema de derecho propio garantiza los requisitos mínimos del elemento institucional fijados por la jurisprudencia, sobre todo, en el contexto de un caso de especial nocividad.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el "Cabildo Indígena 1" y el "Juzgado", en el sentido de DECLARAR que corresponde al "Juzgado" conocer sobre el proceso penal adelantado contra el señor "Alberto".
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5646 al "Juzgado" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al "Cabildo Indígena 1" y a los interesados en este asunto.
  3. TERCERO. ADVERTIR al "Juzgado" que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico con el objetivo de que el procesado y la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
  4. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos; a la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones, acompañen el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
A. 456/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 501/22Ausencia Del Factor Institucional-Carencia De Estructura Que Permitiera El Juzgamiento De Los Involucrado-Delitos De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Armada En Concurso Heterogéneo Sucesivo Con Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.A. 444/22Ausencia De Los Factores Objetivo, Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena No Acreditó La Existencia De Una Organización Institucional Prevista Para La Judicialización Del Procesado En La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada Por El Género.A. 1782/22Incumplimiento Del Factor Institucional-El Asunto Involucra La Presunta Comisión Del Delito De Pornografía Con Personas Menores De 18-La Comunidad Indígena Carece De Reglas O Procedimientos Para La Investigación De Los Hechos, Tampoco Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 750/21Delito De Abuso Sexual De Niños, Niñas Y Adolescentes En Comunidad Indígena-Presunto Agresor Es Menor De Edad-Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Autoridad Indígena No Acredita Los Factores Territorial E Institucional.A. 155/19Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para Dictar Medidas Cautelares Sobre El Inventario De Bienes De Las Farc Que Serán Objeto De Extinción De Dominio.
Ver las 12
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.